SEMINARIO NACIONAL
Gestión Efectiva de la Información Exógena para la DIAN por las Entidades Públicas:
Estrategias y Herramientas Prácticas para el año gravable 2023 a presentar en el 2024v
Novedades presentadas en la resolución 001255 de de 2022 y resolución 000162 de 2023.
Medellín
23, 24 y 25 de Mayo de 2024
Mi Hotel San Diego
¿Por qué no deberías perderte este Seminario?
Conoce sobre las especificaciones, transacciones clave y requisitos normativos
para el reporte de información exógena a la DIAN que aplica a entidades públicas. (Novedades presentadas en la resolución 001255 de octubre 26 de 2022 y 000162 de octubre 31 de 2023.) Esto te permitirá comprender en detalle qué información deben reportar y cómo hacerlo de manera precisa y oportuna.
Realice una revisión efectiva de la información exógena
destinada a la Administración Tributaria, brindando pautas específicas para detectar e identificar inconsistencias relacionadas con la identificación de terceros y los valores reportados.
Evite la generación de inconsistencias
que puedan resultar en riesgos de sanciones financieras significativas y determine las herramientas necesarias para realizar una revisión exhaustiva de la información exógena, centrándose en los controles clave que garantizan la coherencia entre los datos reportados y los registros contables.
Logre una comprensión detallada de los conceptos y la información requerida
para el reporte en el formato de pagos o abonos en cuenta, ingresos anuales, retenciones, entre otros. Además, se abordará la información relacionada con impuestos locales como predial, ICA e impuesto de vehículos, con el fin de garantizar el cumplimiento normativo adecuado por parte de las entidades públicas.
Facilite el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los participantes
Se fomentaría un ambiente colaborativo donde los asistentes puedan compartir sus experiencias, desafíos y soluciones relacionadas con la gestión de la información exógena. Esto permitiría identificar y discutir mejores prácticas que puedan ser aplicadas en diferentes contextos organizacionales, enriqueciendo así el aprendizaje y proporcionando a los participantes un conjunto diverso de herramientas prácticas para llevar consigo.
LO QUE APRENDERÁS
en este seminario
- Normativas y requisitos para el correcto reporte de información exógena.
- Novedades presentadas en la resolución 001255 de octubre 26 de 2022.
- Validación de cada uno de los conceptos a presentar de formatos que aplican a cada grupo
del articulo. - Generación de informes de Auxiliares y balances de pruebas para el cruce de información
de los formatos. - Taller de generación de los formatos con la estructura indicada por los anexos técnicos de
la resolución 001255 de 26 de octubre del 2022. - Taller de uso de los prevalidadores de la DIAN y cargue en la plataforma.
- Análisis y cambios asociados a beneficiarios de pagos y abonos en cuenta del artículo 17
de la resolución 001255/2022. - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones.
- Proceso de preparación de los estados financieros requeridos para la información
exógena. - Métodos para presentar los estados financieros de manera clara y conforme a las
regulaciones establecidas. - Herramientas y estrategias para agilizar los procesos de conciliación y garantizar la
precisión de los datos.
Interacción y Resolución de Dudas:
- Espacio dedicado a la interacción con los participantes para resolver dudas específicas
sobre la gestión de la información exógena. - Respuestas a preguntas frecuentes y situaciones particulares que puedan surgir en el
contexto de entidades públicas
Este evento es para ti?
¡No pierda la oportunidad de fortalecer sus capacidades fiscales y asegurar el cumplimiento normativo de su entidad pública! ¡Regístrese ahora para el Seminario sobre Información Exógena!
En un entorno fiscal cada vez más complejo y regulado, el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias es crucial para las entidades públicas.
En este sentido, el Seminario sobre Información Exógena para el año gravable 2023 a presentar en el 2024
se presenta como una oportunidad única para adquirir conocimientos especializados y herramientas prácticas que permitirán a las entidades públicas cumplir de manera efectiva con sus responsabilidades fiscales.
La comprensión profunda de los conceptos, el acceso a herramientas prácticas y la prevención de riesgos financieros
son solo algunas de las razones por las cuales la asistencia a este seminario es fundamental para las entidades públicas comprometidas con el cumplimiento normativo y la transparencia fiscal.
¿Quienes pueden participar?
El seminario está dirigido básicamente a funcionarios que tienen las responsabilidades del sector público del reporte a la DIAN. En este sentido será de interés para Tesoreros, Pagadores, Jefes financieros, Contadores, Talento Humano, Secretarios Generales, Jefes de Control interno o quien haga sus veces, Secretarios de Despacho, Gerentes, Administradores y Funcionarios de Entidades Centralizadas y Descentralizadas, Ordenadores del gasto, Diputados, Contralorías, Personerías, Consultores, Asesores y Jefes de División, Profesionales Universitarios, auxiliares de contabilidad, Auxiliares de tesorería, Contratistas, Ingenieros, Sindicatos, Universidades y Servidores públicos en general interesados en este importante seminario.
Orientaciones en materia de capacitación y formación de los Empleados Públicos. - Plan Institucional de Capacitación 2024
Mediante la expedición de la Ley 1960 de 2019 se modificó lo previsto, entre otros, en el Decreto Ley 1567 de 1998, en el que se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3. El literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así:
“g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”
Los programas de capacitación que se desarrollan a través de los planes institucionales de capacitación, deben ser formulados anualmente por las entidades regidas por la Ley 909 de 2004.
Entre los programas que integran la capacitación, se encuentran los de educación no formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, educación informal, inducción, reinducción y el entrenamiento en el puesto de trabajo.
Esta capacitación podrá ser sufragada con cargo a las apropiaciones presupuestales fijadas para el desarrollo de los planes de capacitación que son adoptados por toda entidad al inicio de cada vigencia.
Puede hacerse con Ingresos corrientes de libre destinación, con transferencias SGP de libre inversión, Ley 715/2001 art. 78 y Ley 1176 de 2007 art 21 Participación de Propósito General de conformidad
Así mismo, la Ley 1952 de 20191, establece:
“(…) ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
- 3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. (…)
ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: (…)
- Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. (…)”
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, la capacitación y la actualización en el área donde el servidor desempeña sus funciones, se configuran como un deber legal, así mismo esta capacitación y actualización que conlleven a la excelencia en el servicio, corresponden a uno de los objetivos que se plantea la administración con las mismas.
La capacitación posee un doble sentido para el servidor, toda vez que es un deber capacitarse y actualizarse para el mejor desempeño de sus funciones y también un derecho de consagración constitucional y legal.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 37 de la ley 1952 de 2019, el servidor público tiene derecho a recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones; y según el Artículo 12 del Decreto Ley 1567 de 19982, el empleado tiene la obligación de asistir a los programas de capacitación, por lo que su incumplimiento podría acarrear sanciones legales.
Acorde con lo anterior es preciso considerar que, la Ley 136 de 1994 por la cual se expide el Código de Régimen Político y Municipal, en el inciso segundo del Artículo 184 establece: “(…) Los municipios adelantarán programas que aseguren a sus servidores la capacitación necesaria para cumplir a cabalidad las nuevas responsabilidades de esta entidad territorial, procurando el aumento de su capacidad de gestión (…)”, que al armonizarse con lo normado en la Ley 1567 de 1998, en relación con los programas de capacitación, se constituyen en el fundamento legal para la aplicación y cumplimiento de los proyectos de formación, capacitación e incentivos de la función administrativa, en los entes nacionales y territoriales del Estado Colombiano.
Planes de Inversión
Ciudad
Plan A
Plan B
$ 970.000 más IVA
$ 1.490.000 más IVA
$ 970.000 más IVA
$ 1.490.000 más IVA
$ 1020.000 más IVA
$ 1.590.000 más IVA
$ 970.000
En San Andrés no opera el impuesto del IVA – Estatuto Tributario Art. 423
$ 2.090.000
En San Andrés no opera el impuesto del IVA – Estatuto Tributario Art. 423
$ 970.000 más IVA
$ 1.490.000 más IVA
Plan A Incluye
-
Inscripción
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Conferencias
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Asesoría personalizada
-
Refrigerios
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Material de apoyo
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Memorias descargables
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Cumplido de comisión
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Diploma acreditativo
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Plan B Incluye
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Inscripción
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Conferencias
-
Asesoría personalizada
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Refrigerios
-
Material de apoyo
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Memorias descargables
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Cumplido de comisión
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Diploma acreditativo
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Alojamiento 3 días, 2 noches, en San Andrés son 4 días y 3 noches (Acomodación Doble) - Los que deseen habitación individual deberán cancelar un excedente
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Alimentación (desayunos, almuerzos, cenas).
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Descuentos especiales para acompañantes
Inscripción y Forma de Pago.
- Encuentre y diligencie formulario de inscripción en www.cendap.com
- Para inscripción al seminario deberá presentar soporte de pago diez (10) días antes de iniciar el evento en alguna de las siguientes cuentas a nombre de CENDAP LTDA.
- Con el propósito de coordinar Reserva Hotelera presentar soporte de pago diez (10) días antes a su asistencia.
- Enviar copia escaneada del documento de pago al correo electrónico pagos@cendap.com
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BANCO AGRARIO Cuenta Corriente No. 01303-061700-8